Se acoge a trámite demanda por daño ambiental presentada por habitantesde Tierra Amarilla en contra del Estado y empresas mineras de la zona

La acción judicial por daño ambiental fue interpuesta por habitantes de Tierra
Amarilla, quienes afirman que la existencia de botaderos, acopios y depósitos de
residuos mineros que se encuentra ubicados no solo en las cercanías, sino que
también dentro del radio urbano de la comuna, asociados a operaciones mineras
que contiene material particulado fino y metales, habrían provocado la afectación a
diversos los componentes ambientales: aire, suelo, fauna, flora y ecosistemas,
salud de la población y medio humano (sociocultural).
La demanda fue interpuesta en contra del Fisco de Chile, Lundin Mining SpA,
Compañía Contractual Minera Candelaria y Compañía Contractual Minera Ojos del
Salado. La presentación argumenta que la afectación sería acumulativa, crónica y
permanente, por lo que, a juicio de los demandantes, existiría un daño ambiental
actual que seguiría en expansión por la persistencia de las emisiones en sectores
próximos a Villa Estadio, Escuela Luis Uribe y Nantoco.
Entre las medidas solicitadas al tribunal se encuentran la remoción, estabilización,
confinamiento o cobertura definitiva de los depósitos de residuos mineros; la
prohibición del tránsito de camiones sin sistemas adecuados de contención de
carga por zonas urbanas; la implementación de programas permanentes de
monitoreo ambiental; la realización de estudios técnicos independientes sobre
dispersión de material particulado; y la adopción de medidas de remediación,
prevención y seguimiento ambiental. Asimismo, se solicita que los costos de
implementación de dichas medidas sean asumidos por las demandadas.
Medida cautelar
Junto con la demanda, los demandantes solicitaron una medida cautelar
innovativa consistente en la realización de un análisis químico y mineralógico de
los materiales depositados en sectores aledaños a Villa Estadio y la Escuela Luis
Uribe, con el objetivo de elaborar un informe técnico-científico sobre su
composición y eventuales riesgos ambientales y para la salud.
Analizados los antecedentes, el tribunal determinó que los antecedentes
acompañados no permiten configurar una presunción grave del derecho
reclamado ni acreditar la existencia de un riesgo actual, concreto e inminente de
un perjuicio irreparable que justifique la adopción de la medida cautelar solicitada.

La decisión de no acoger la medida cautelar fue acordada con el voto en contra
del ministro Marcelo Hernández Rojas, quien estuvo por conferir traslado y
requerir antecedentes adicionales para pronunciarse sobre la medida cautelar.
Los siguientes pasos
Con la admisión a trámite se inicia el proceso judicial para determinar si existe o
no el daño ambiental que se demanda y, en caso afirmativo, condenar al o los
responsables a su reparación material. El siguiente paso consiste en la notificación
de la demanda a los demandados, quienes luego contarán con un plazo para
contestar la acción.
Causa Rol D-39-2026

Agregar un comentario