Entre otras infracciones a Ley del Consumidor la empresa Creditú impone a
los consumidores la contratación de un seguro de crédito con AVLA como un
requisito esencial y obligatorio para acceder al financiamiento hipotecario.
Tras una investigación, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) interpuso una
demanda colectiva en contra de las empresas “Creditú administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.” y “AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A.” por diversas infracciones a la
Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).
Durante la investigación, el SERNAC, entre otras gestiones, recopiló antecedentes mediante
requerimientos de información dirigidas a ambas empresas y analizó información
proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo que permitió
identificar diversas prácticas que vulneran los derechos de los consumidores.
La acción judicial se origina en que la empresa Creditú condiciona el otorgamiento de
préstamos para la vivienda (mutuos hipotecarios endosables) a la contratación obligatoria
de un seguro de crédito comercializado por AVLA, empresas que durante el período
investigado formaban parte del mismo grupo empresarial. Es más, si el seguro se activa
por no pago, el consumidor no queda liberado de la deuda, ya que la aseguradora
subroga los derechos del acreedor y puede ejecutar la hipoteca de igual forma.
Cabe destacar que el proveedor Creditú se presenta ante los consumidores como una
empresa que entrega financiamiento de forma fácil y rápida para la compra de viviendas a
lo largo de todo Chile. Por su parte, AVLA es una compañía aseguradora que ofrece
soluciones financieras ofreciendo pólizas de garantía y seguros de créditos. Todo su
modelo de negocio fue establecido en el tiempo en que se encontraban bajo un mismo
holding controlador, y en el que operaban como brazos operativos paralelos de créditos y
seguros.
Según lo declarado por los mismos proveedores su público objetivo de Creditú, es decir al
cual dirigen su negocio, son consumidores que por lo general acceden a sus productos o
servicios, son personas de escasos recursos que atendida su capacidad financiera no se
encuentran bancarizados y que, atendiendo a su perfil de riesgo, tampoco formarían parte
del sistema financiero y crediticio.
Demanda colectiva
Entre las principales infracciones descubiertas por el Servicio fiscalizador están las cláusulas
abusivas y venta atada de seguros en los contratos de adhesión, entre otras. Los seguros
no tienen beneficios para el consumidor, es decir, su único objetivo es actuar como una
segunda garantía (adicional a la hipoteca) a favor del acreedor. Además, si el seguro se
activa por no pago, el consumidor no queda liberado de la deuda, ya que la aseguradora
subroga los derechos del acreedor y puede ejecutar la hipoteca de igual forma.En
particular, según los antecedentes recopilados por el Servicio, la empresa realizó el cobro
indebido de un seguro de crédito, el que debe reputarse interés y, en esa comprensión,
excede la tasa máxima convencional.
Dentro de las prácticas contrarias a la ley ejecutadas por la empresa, destaca un mandato
irrevocable conferido a Creditú para autocontratar el seguro a nombre del deudor y una
cláusula de aceleración que establece que, si el consumidor revoca el seguro, la empresa
exigirá el pago inmediato y total de la deuda hipotecaria.
Con base en los argumentos jurídicos, el SERNAC —a través de la demanda colectiva—
solicita a la justicia que declare la nulidad de las cláusulas abusivas y del contrato de seguro
del crédito, cuya prima debe computarse legalmente como interés. La afectación radica en
que Creditú ya fijaba los intereses de sus mutuos hipotecarios exactamente en el límite de
la Tasa Máxima Convencional (TMC); por ende, al sumar el costo del seguro bajo el
concepto de interés, la institución vulneró la normativa al sobrepasar el máximo legal
permitido.
Finalmente, el Servicio exige aplicar las multas máximas (hasta 1.500 UTM por cada
infracción) a las empresas demandadas y condenarlas al pago de indemnizaciones por
daño moral y costos de reclamo en favor de todos los consumidores afectados.
En caso de que las personas consumidoras se vean afectadas por este caso, deben ingresar
un reclamo a través del Portal del Consumidor, en www.sernac.cl, con su Clave Única;
llamando gratis al 800 700 100, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas; o dirigirse a
cualquiera de las oficinas ubicadas en cada capital regional del país y sus plataformas
municipales en convenio.