CONADI y Seremi Desarrollo Social precisan antecedentes para postular a Concurso de Obras de Riego para Indígenas de Atacama

Las bases ya se encuentran disponibles en www.conadi.gob.cl.

Financiar proyectos de infraestructura hídrica y drenaje en terrenos de
familias o agrupaciones originarias, es el objetivo principal del Concurso de
Obras de Riego para Indígenas de la región de Atacama (versión 2026), cuyo
plazo de postulación es hasta las 23:59 horas, del 11 de junio de 2026
La Seremi de Desarrollo Social y Familia, Jéssica Gómez, precisó que “el
presupuesto total asignado para el concurso asciende a $600.000.000. Es
importante que los interesados descarguen y puedan leer las bases y ante cualquier
duda o inquietud escriban de inmediato al correo electrónico
jguerrero@conadi.gov.cl. Como Gobierno del Presidente José Antonio Kast no
queremos que nadie quede fuera de la postulación por desconocimiento”.
Por su parte, el Jefe de Enlace de la CONADI de Copiapó, Pedro Campos, explicó
que, “en virtud del artículo 20 de la Ley N°19.253 y el artículo 2 del Decreto
Supremo N°395, las postulaciones podrán realizarse como persona natural
indígena; comunidad indígena y parte de comunidad indígena”.
La postulación se deberá realizar mediante el portal Institucional de CONADI
http://www.conadi.gob.cl/, ingresando a: “Concursos en Línea”, opción “Acceder al
Concurso Subsidio para obras de riego y/o drenaje año 2026”, y elegir la opción
correspondiente al Concurso Obras de Riego para Indígenas, región de Atacama,
2026 de la Subdirección Nacional Iquique. Se debe completar el formulario
establecido y adjuntar todos los antecedentes, los cuales en dicho caso no podrán
exceder 15 MB de capacidad.
Requisitos de postulación:

  1. Postular como persona natural indígena, o como comunidad indígena o como
    parte de una comunidad indígena.
  2. Cada persona podrá postular solo una vez en cada llamado a concurso y bajo
    una sola modalidad.
  3. Se podrá financiar sólo un proyecto por familia; no es factible que postulen cada
    cónyuge a un proyecto, aunque sean sobre distintos predios.
  4. Los postulantes de comunidades indígenas deberán encontrarse inscritos en el
    Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo que
    establece la ley 19.862.

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