El tribunal acogió una denuncia interpuesta por el SERNAC, aplicándole a la entidad bancaria una multa de 100 UTM por haber incurrido en discriminación arbitraria.
Tras acoger una denuncia presentada por el SERNAC, la justicia condenó al
Banco Scotiabank por limitar arbitrariamente el acceso a la contratación de
servicios o productos financieros a personas mayores de 75 años.
El caso se inició luego que dos personas mayores interpusieron reclamos en
contra de la entidad bancaria, señalando que se les había negado la
posibilidad de renovar sus tarjetas de crédito sólo por haber superado la edad
de 75 años, pese a ser clientes, y no haber considerado otros parámetros
objetivos, como son su capacidad de pago o endeudamiento.
Tras conocer esta situación, el SERNAC ofició al Banco Scotiabank para
recabar una serie de antecedentes y además realizó una fiscalización online,
acreditando lo indicado por las personas consumidoras.
Al considerar la gravedad de esta situación, el Servicio interpuso una
denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, acusando
discriminación arbitraria, por cuanto la edad de las personas no es una
justificación razonable para restringir el otorgamiento de un producto
financiero.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal acogió los argumentos del
SERNAC, indicando que al establecer en sus políticas generales de crédito una
edad límite de 75 años para ser cliente, “implica evidentemente un requisito
arbitrario carente de toda justificación que restringe o limita el acceso a la
contratación de productos o servicios por la edad que tengan los clientes”.
Finalmente, el tribunal le aplicó una multa de 100 UTM al Banco Scotiabank,
esto es, alrededor de 7 millones de pesos, por haber infringido la Ley del
Consumidor al incurrir en discriminación arbitraria.
¿Qué dice la Ley?
El SERNAC, junto con valorar esta sentencia de la justicia, explicó que la Ley
del Consumidor no establece una edad máxima para que una persona sea
sujeto de crédito.
La Ley del Consumidor (Ley 19.496 o LPC), establece claramente el derecho
de las personas a no ser discriminadas arbitrariamente por parte de las
empresas. Se entiende por discriminación arbitraria toda exclusión o
restricción que carezca de una justificación razonable.
Adicionalmente, la Ley N° 20.609, también conocida como Ley
Antidiscriminación o Ley Zamudio, es explícita al señalar que basar una
restricción en la edad de una persona constituye una forma de discriminación
arbitraria.
Por su parte, el artículo 17 N de la LPC y el Reglamento de Análisis de
Solvencia Económica obliga a las entidades financieras a realizar un análisis
de solvencia económica de cada consumidor antes de otorgar o negar un
producto de crédito.
Este análisis debe basarse en criterios objetivos, tales como los ingresos
presentes y futuros del consumidor, su nivel de endeudamiento y su historial
de pagos (morosidades). Negar un producto por la edad, sin realizar este
análisis financiero, atenta contra la normativa
Además, las empresas siempre pueden adoptar medidas para garantizar el
pago íntegro de la deuda. En este sentido, cualquier otra condición objetiva
que informe el proveedor financiero no podrá implicar discriminación
arbitraria para el consumidor.
En caso que una entidad financiera rechace la contratación de una tarjeta de
crédito, los adultos mayores, y en general cualquier consumidor, tienen
derecho a que, en un plazo de 10 días, le entregue un informe por escrito con
las razones que justifican la decisión, las que deberán basarse siempre en
condiciones objetivas, no pudiendo ser la edad por sí sola un argumento para
negar o no renovar un crédito.
Es relevante que las empresas consideren que el país tiene cada vez más
personas mayores, independientes, y que son capaces de responder por un
crédito.