DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y CYBER DAY

Ante una nueva versión del Cyber Day, como SERNAC queremos recalcar que vamos
a estar fiscalizando el comportamiento de las empresas participantes.
Lo que buscamos es asegurar que las empresas participantes de este evento de
comercio electrónico, organizado por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS),
respeten los derechos establecidos en la Ley del Consumidor, la Ley Pro Consumidor
y el Reglamento de Comercio Electrónico y otras normas que protegen a las y los
consumidores.
Como SERNAC, si bien valoramos este tipo de iniciativas comerciales porque permiten
a las y los consumidores acceder a productos y servicios a precios más convenientes,
exigimos que las empresas participantes sean muy profesionales y compitan con
ofertas reales y con servicios con estándares de calidad, ya sea en la venta, en el
proceso de despacho y en la post venta.
Como antecedente, durante el Cyber Day del año 2024 se realizaron en total 78
fiscalizaciones, y durante esta nueva versión vamos a estar fiscalizando
aleatoriamente los sitios web, junto con analizar los eventuales reclamos que
recibamos y las menciones en las redes sociales.
En este contexto, nuestra facultad fiscalizadora es muy importante, porque en caso
de detectar incumplimientos, lo que hacemos es tomar evidencia, la cual podemos
presentar como prueba ante los tribunales de justicia posteriormente.
Las empresas asociadas a este evento deben cumplir con los estándares de
autorregulación y buenas prácticas definidos por la Cámara de Comercio de Santiago,
entidad gremial con las que hemos trabajado durante muchos años, justamente
buscando mejorar una serie de aspectos.
Por otro lado, y con el propósito de dar certeza al mercado y a los consumidores, el
SERNAC aprobó recientemente un dictamen administrativo relativo a la modalidad
“retiro en tienda”, debido a que algunas empresas aplican un cobro adicional a los
clientes al optar por esta modalidad.
A juicio del SERNAC, las empresas que venden por internet y que cuentan con tiendas
físicas deben necesariamente ofrecer un mecanismo de entrega gratuita de los
productos a los consumidores.
Además, y de acuerdo a la interpretación de SERNAC, al realizar la compra de un bien
o la contratación de un servicio, ya sea, de forma remota o presencial, el consumidor
debe pagar el precio previamente informado, no pudiendo las empresas aplicar un
cobro extra cuando no existe una contraprestación adicional. 

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
Durante el evento, y en caso de cualquier incumplimiento, el llamado a las personas
consumidoras es a presentar sus reclamos ante el SERNAC, los cuales se resuelven
con respuestas favorables para las personas, y en caso contrario, sirven de insumo
para eventuales acciones de protección que el Servicio realice en beneficio de las
personas afectadas.

Kurt Iturrieta Guaita
Director Regional
SERNAC Atacama

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